Al respecto del DNU 2/11 con el cual el Jefe de Gobierno que modifica el Código Contravencional, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura Gabriela Alegre señaló:
“No se dan las circunstancias excepcionales para la sanción de un DNU. El decreto tampoco las describe. La Constitución de la Ciudad prohíbe el ejercicio de atribuciones legislativas al Jefe de Gobierno. Por excepción permite el dictado de decretos de contenido legislativo cuando "se den circunstancias excepcionales que impidan seguir el trámite ordinario de sanción de las leyes". No hay crisis ni circunstancia emergente de tal urgencia que de lugar a la medida excepcional. Nada impide la reunión y debate de este tema en una Legislatura que funciona. A instancias del del Poder Ejecutivo y si hubieran querido, contaban con todas las herramientas legislativas disponibles para que el tratamiento se de con la celeridad”.
“Además, el decreto legisla en materia represiva cuando es dudosa la habilitación constitucional. La constitución local y la Nacional prohíben expresamente la aprobación de DNUs con contenido procesal penal. Estas disposiciones tienen sentido en tanto los constituyentes entendieron que las normas represivas, que pueden dar por resultado la privación de la libertad, deben ser discutidas ampliamente por los representantes del pueblo. La Constitución local no puede interpretarse en el sentido de permitir la aprobación de sanciones contravencionales a través de DNU”.
“Los procesos y las sanciones van a recaer principalmente sobre los trabajadores que reclamen por sus derechos laborales y personas que critiquen abiertamente a los medios monopólicos en el contexto de la implementación de la Ley de Medios. Las sanciones que se imponen son desproporcionadas y arbitrarias: se amenaza con arresto la protesta social y la libre expresión”.
“La protección de la libertad de imprenta y de expresión está suficientemente desarrollada en la normativa vigente, esperamos que las distintas expresiones políticas de la Legislatura actúen con responsabilidad no permitiendo la ratificación de un DNU, que restringe arbitrariamente derechos, vulnera la división de poderes y es inconstitucional”.